viernes, 15 de abril de 2016

EVOLUCIÓN HITORICA


En tiempos de la Colonia no existía el Poder Legislativo sino el Ayuntamiento simplemente.  El Gobernador de Provincia cumplía su mandato conforme a las leyes de Indias y, al final de su período, su gestión era examinada y juzgada por  un Juez de Residencia que levantaba su informe de acuerdo con los vecinos.

 -Américo Fernández-

En tiempos de la Colonia había otras leyes que eximían a las provincias de un cuerpo legislativo regional y de control directo como el establecido por el régimen republicano, pero una vez que se proclamó y estableció la Independencia con base en la soberanía del pueblo, entró en juego la división de poderes, tanto para la República como unidad político territorial como para las provincias confederadas.
         De suerte que la Legislatura provincial existe por principio federativo desde que Venezuela fue consagrada como una Confederación en la Constitución sancionada por el Congreso, el 21 de diciembre de 1811, primero de nuestra Independencia.  Una Confederación  integrada por las provincias de  Caracas, Cumaná,  Barinas,  Barcelona, Margarita,  Mérida y Trujillo, excepto Coro, Maracaibo y Guayana, las cuales, sin embargo, quedaron amparadas por la Constitución en su Sección 3ª. al disponer ésta que serían admitidas luego de quedar libres de la opresión que a su pesar sufrían.
         Esta primera Constitución venezolana omite el nombre República, pero se entiende que es la primera en virtud de la forma de gobierno establecida, en la que el pueblo ejerce la soberanía  por medio de sus representantes debidamente elegidos.   Pero esta Primera República es insostenible en el tiempo debido a la cruenta resistencia del Reino hispano que se negaba a acceder a la soberanía e independencia de sus antiguas colonias.
         Perdida la Primera República, surge la posibilidad de su reconstitución (Segunda República)  tras la Campaña Admirable emprendida por Bolívar desde Nueva Granada hasta su entrada triunfal en Caracas.  Pero también se pierde y el 10 de diciembre de 1814 el ejército patriota queda disperso y exiliado hasta 1816 que desde Jamaica vuelve a invadir por las costas de Margarita y Carúpano hasta consolidarse con la Batalla de San Félix librada por el General Manuel Piar, el 11 de abril de 1817. 
         Ese mismo año, Bolívar toma definitivamente las riendas del ejército patriota, termina con la Campaña de Guayana y una vez librada la provincia con la Toma de Angostura, asienta en ella los Poderes Supremos de lo que conocemos como Tercera República.
         Es la Constitución de 1819, sancionada por el segundo Congreso de Venezuela o Congreso de Angostura, la que admite el nombre República.  República centralista a diferencia de la primera que era federal, pero esta Constitución prácticamente no entra en vigor debido a que ese mismo año el Congreso de Angostura decreta la constitución de una nueva Republica que une a Venezuela, Nueva Granada y Quito, todas divididas política y territorialmente en Departamentos.
         Esta flamante República  que hemos venido identificando como Colombia, la grande, o Gran Colombia, para diferenciarla de la actual, quedó disuelta en 1830 dando lugar a la Venezuela soberana e independiente de nuestros días.
         La Constitución que marca la separación de Venezuela de Colombia, fue sancionada el 22 de septiembre de 1830 por un Congreso reunido en Valencia, y divide al  territorio para su administración, en provincias, cantones y parroquias. La elección de gobernantes y representantes a los cuerpos deliberantes, se hacía a través de los Colegios Electorales cuyos electores eran escogidos por las asambleas primarias o parroquiales.  Las asambleas parroquiales designaban un elector o más por cada cantón, de acuerdo con su población.  Los electores se reunían luego en la capital  de la provincia y designaban al Presidente y Vicepresidente del Estado, senadores y representantes  al Congreso de la República así como a los miembros de la Diputación Provincial. El Presidente de la República resultaba electo con las dos terceras partes de los votos de los Colegios Electorales y en  caso de que ninguno de los postulados obtuviese el número de sufragios reglamentado, lo decidía el Congreso Nacional.
         De acuerdo con la Constitución de 1830,  había un diputado por cada cantón y la provincia con menos de siete cantones, y este era el caso de Guayana, nombraba, sin embargo, siete diputados distribuidos según su población.  Las diputaciones provinciales se reunían el día primero de noviembre de cada año en la capital de la provincia. Cada reunión ordinaria duraba treinta días, pero podían ser prorrogadas hasta por doce días más.
         Los primeros miembros de la Diputación Provincial de Guayana fueron José Tomás Machado, Bibiano Vidal, José Miguel La Grave, Serapio Machado, Nicanor Afanador, Pedro María Ortiz, Justo Lezama, Ildefonso Álvarez, Ascensión Farreras, Martiniano Rodil, Gregorio Punzel y Juan Vallés.
         La Constitución de 1858 sustituye el nombre de Diputación Provincial por el de Legislatura Provincial integrada a razón de tres diputados por cada cantón, electos por el voto directo y secreto de los ciudadanos del cantón, cada dos años.  El período de sesiones fue fijado en cuarenta días y la fecha de instalación el primero de octubre en la capital de la provincia.
         Entre sus atribuciones estaban la de elegir los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia así como los ministros de la Corte Superior, los senadores, favorecer y promover la inmigración de extranjeros, crear y suprimir cantones y parroquias, demarcar sus límites y delimitar las controversias sobre demarcaciones y atribuciones.
         Juan Bautista Dalla Costa Soublette, Presidente de la Provincia de Guayana  al término y triunfo de la Guerra Federal en 1863, convocó a la Legislatura Provincial, la cual se instaló bajo la presidencia de Miguel Aristeguieta, y entregó el gobierno  el 31 de julio.  Este cuerpo declaró la Provincia “Estado Soberano”,  y nombró un Gobierno Provisorio integrado por el mismo Dalla Costa en calidad de Presidente; Vicepresidente, Florentino Grillet y Designado, Merced Ramón Montes. Este gobierno fue renovado el 18 de diciembre del mismo año por otro, igualmente provisional, que integraba José María Frontado, en calidad de Presidente; José Fermín Laveaux, Vicepresidente y Tomás Machado, Designado.
         Dentro del llamado régimen de ipso, la Asamblea Legislativa también designó  representantes por Guayana a  la Asamblea Nacional Constituyente a los ciudadanos Pedro Cova, doctor Francisco Padrón, Licenciado Ramón Isidro Montes, Hilarión Gambús y Elías Calderón.
La Asamblea Nacional sancionó la Constitución Federal el 28 de marzo de 1864, la cual fue promulgada el 13 de abril en Santa Ana de Coro por el Presidente Juan Crisóstomo Falcón. La misma dividía al país en veinte Estados, eliminaba la pena de muerte, la prisión por deudas y disponía el sufragio universal  para elegir los poderes ejecutivos y legislativos. La República  pasó a llamarse Estados Unidos de Venezuela.
El mismo 13 de abril cuando fue promulgada la Constitución Nacional se instaló la Asamblea Legislativa para legislar conforme a sus normas matrices una nueva Constitución para el Estado Soberano de Guayana, dividido en Departamentos, Distritos y Caseríos. A partir de entonces, la Legislatura Provincial cambió su nombre por el de Asamblea Legislativa.  
Esta primera Asamblea Legislativa estuvo integrada por .Serapio Machado (Heres), en calidad de Presidente; Federico Alcalá (Upata), Vicepresidente; los diputados por Heres: Carlos Vallés, Facundo Vidal, José Silverio González y José I. Maneiro.  Los diputados por Upata: Pedro Cova, Emilio Aponte y Braulio Barrios, más los diputados por el Alto Orinoco: J. Jerónimo Maestres, José María Sanda, Antonio León, F. Méndez Díaz y Eduardo Julia García.  Juan B. León, Secretario. El 3 de mayo eligió un nuevo Gobierno, así: Presidente el mismo José María Frontado y Designados, el Licenciado Ramón Isidro Montes y doctor José Miguel Núñez La primera Constitución del Estado Soberano de Guayana fue sancionada el 31 de mayo de 1864.  Ejecutada por el Presidente del Estado, José María Frontado y refrendada por el Secretario de Gobierno, Pablo María Rodríguez.
El 28 de octubre, conforme a la nueva Carta del Estado, se instaló la  Asamblea Legislativa para inaugurar el primer período del gobierno federal constitucional, compuesta de los siguientes diputados: Miguel Aristeguieta, José Felipe Silva, Andrés Jesús Montes, Ramón Afanador, César Dalla-Costa, Merced Ramón Montes, Pedro Pérez, Narciso Villanueva, José Jacinto Ramírez, Juan José Campos, Elías Calderón, Rafael Rangel y Serapio Machado.
Para ese año 1864,  el Estado de Guayana se dividía en cuatro Departamentos: Heres, capital Ciudad Bolívar; Upata, capital Upata; Alto Orinoco, capital Caicara y Bajo Orinoco, capital Piacoa.  A partir de los años 70 se modificó la división político territorial y el Estado quedó dividido en los Departamentos Heres (Ciudad Bolívar), Guzmán Blanco (Upata), Roscio (Guasipati), Cedeño (Caicara) y Zea (Delta Amacuro).  Este último hasta 1884 que fue segregado del Estado de Guayana para ser transformado en Territorio Federal.
Con la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881, también conocida con el nombre de Constitución Suiza, por haberse inspirado en la Carta Magna de la Confederación Helvética, el Estado Soberano de Guayana pasó a ser definitivamente Estado Bolívar. Las Constituciones del Siglo XX a partir del gobierno de Cipriano  Castro, transforman los Departamentos en Distritos y así se mantienen hasta  diciembre de 1992 que la Asamblea Legislativa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Municipal,  cambia la figura del Distrito por la de Municipio Autónomo y los Municipios Foráneos pasan a ser  Parroquias.
Las antiguas Asambleas Legislativas mantuvieron su estructura política hasta la iniciación del actual proceso democrático iniciado regionalmente con la Constitución  de 1961, que prácticamente la revoluciona haciéndola más dinámica y activa.  Establece dos períodos de sesiones ordinarias durante el año e instituye la Comisión Permanente durante su lapso de receso, análoga al Congreso de la República.
Integran esa primera Asamblea Legislativa de la Democracia para un período de cinco años, los diputados electos Lucas Rafael Álvarez  (Presidente),  José Luis Machado Luengo (Primer Vicepresidente), Américo Fernández (Segundo Vicepresidente), Pedro Battistini Castro, Gervasio Vera Custodio, Ramón Zambrano Ochoa,  Pedro Collins Linche y dirigentes sindicales, Ramón Rojas Rojas, Daniel Naranjo Díaz y José Jesús López.  En total diez diputados: 7 de AD y 3 de URD, los cuales fueron proclamados el lunes 15 de diciembre de 1958  en el auditorio “Simón Rodríguez”, por el Presidente de la Junta Electoral Principal, señor Jorge Martínez.
Para entonces el Poder Legislativo funcionaba en la misma sede del Poder Ejecutivo, por lo que su instalación ocurrió allí, el 19 de enero de 1959.  Ese mismo año pasó a ocupar la Casa del Congreso de Angostura, donde sesionó hasta el segundo período constitucional al cabo del cual pasó a ocupar definitivamente la sede actual, es decir, el Auditorio Simón Rodríguez,  remodelado y adecuado con ese fin.
Y hasta el año 2000 que se dicta la Constitución bolivariana, desfilan como Presidentes, Lucas Rafael Álvarez (1959-1960), Daniel Naranjo Díaz (1960-1961), José Jesús López (1961-1962) Luis Eduardo Guerra Oyón (1962-1963), Américo Fernández (1963-1964 José Jesús López (1964-1965), Roger González (1965 1969), Francisco Álvarez Medina (1969-1970), Roger González (1970-1971), Humberto Fernández (1971-1972), Stella Cabrera (1972-1973), Alfonso Paraguán (73-74) Edgar Vallée Vallée (1974-1975), Jorge Martínez (1975-1978), Carlos Lee Guerra (1978-1979), David Natera Febres (1979-1980), Francisco López Quijada (1980-1981), Jesús Rodríguez Estanga (1981-1983), Jorge Martínez (1983-1984), Miguel Lima Ostos (1984-1985), Jesús Rodríguez Estanga (1985-1986), Omar González Moreno (1986-1987), Víctor Mezzoni Márquez (1987-1988), Alfredo Pérez. (1988-1989), Erlinda Guzmán Vera (1989-1990), Andrés Guillermo Tovar (1990-1991),  Luis Beltrán Franco 1991-1992),  Alejandro Silva (1994-1996),  Darío Morandi (1996-1997),  Aníbal Ramos (1997-1998), José Milazzo (1998-1999), Wladimir Vahlis (1999.
1999 marca el inicio de nuevos tiempos.  El electo Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, tras juramentarse como Jefe de Estado,  dio inicio a un proceso constituyente que se materializó en noviembre de ese mismo año con la vigente Constitución de la República Bolivariana, de 350 artículos y 18 disposiciones transitorias.
La Asamblea Nacional Constituyente, una vez promulgada la nueva Carta Fundamental, declaró a Ciudad Bolívar sede de la sesión de clausura en homenaje a la Constitución de 1819 y nombró una Comisión Legislativa Nacional, llamada también Congresillo, como poder transitorio  y con facultades para aprobar actos administrativos y contralores.  Este Congresillo, presidido por Luis Miquilena, nombró Comisiones Legislativas Regionales para sustituir eventualmente a las Asambleas Legislativas, que, en el caso del Estado Bolívar, quedó presidida por Juan Pablo Miranda.
El 30 de julio de 2000 se realizaron las elecciones, o megaelecciones, para legitimar las autoridades en todos los niveles.  Hugo Chávez Frías fue ratificado en la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para un período constitucional de seis años y en el Estado Bolívar resultó electo, Antonio Rojas Suárez, Gobernador para un lapso de cuatro años.  Con estas elecciones múltiples, Venezuela también recuperó la normalidad legislativa después de un año de transitoriedad al elegir y constituirse la Asamblea Nacional, órgano unicameral, de 165 miembros y sustituto del desaparecido Congreso bicameral que asumió la labor legislativa en 1958 y 1999
Regionalmente y conforme al artículo 162 de la Constitución, el Poder Legislativo lo ejerce en cada Estado, un Consejo Legislativo integrado por un número no mayor de quince ni menor de siete diputados, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.
El Consejo Legislativo Regional electo para sustituir a la antigua Asamblea Legislativa, figura que predominaba desde la Guerra Federal después de la llamada Diputación Provincial,  quedó integrado por un representante indígena, cuatro diputados de AD, dos del MAS y seis del MVR.   El CLR se instaló el 7 de agosto bajo la presidencia de John Gutiérrez, del MVR, y los diputados Tulio Gudiño; Miguel García, Rafael Muñoz, Simón Alfonzo, Luis Manuel Zerpa, Jorge Carrero, Aquiles Salazar, Orlando Pereira, Wilfredo Puertas, Arturo Montes, Tarik Saab y Manuel Joaquín Flores.  La Presidencia del diputado John Gutiérrez duró hasta el 2003 cuando fue electo por la Cámara el diputado Arturo Montes.
Las atribuciones del Consejo Legislativo Regional tienen que ver con las materias de la competencia estatal previstas para la organización y administración de la entidad federal tanto en la Constitución del Estado como en  la Constitución Nacional y otras leyes de la República.


Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación que tienen los diputados de rendir cuentas todos los años y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se rigen por las normas que la Constitución establece para los miembros de la Asamblea Nacional, pero estos parlamentarios sólo duran cuatro años en su ejercicio y pueden optar a la reelección.

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