viernes, 15 de abril de 2016

EVOLUCIÓN HITORICA


En tiempos de la Colonia no existía el Poder Legislativo sino el Ayuntamiento simplemente.  El Gobernador de Provincia cumplía su mandato conforme a las leyes de Indias y, al final de su período, su gestión era examinada y juzgada por  un Juez de Residencia que levantaba su informe de acuerdo con los vecinos.

 -Américo Fernández-

En tiempos de la Colonia había otras leyes que eximían a las provincias de un cuerpo legislativo regional y de control directo como el establecido por el régimen republicano, pero una vez que se proclamó y estableció la Independencia con base en la soberanía del pueblo, entró en juego la división de poderes, tanto para la República como unidad político territorial como para las provincias confederadas.
         De suerte que la Legislatura provincial existe por principio federativo desde que Venezuela fue consagrada como una Confederación en la Constitución sancionada por el Congreso, el 21 de diciembre de 1811, primero de nuestra Independencia.  Una Confederación  integrada por las provincias de  Caracas, Cumaná,  Barinas,  Barcelona, Margarita,  Mérida y Trujillo, excepto Coro, Maracaibo y Guayana, las cuales, sin embargo, quedaron amparadas por la Constitución en su Sección 3ª. al disponer ésta que serían admitidas luego de quedar libres de la opresión que a su pesar sufrían.
         Esta primera Constitución venezolana omite el nombre República, pero se entiende que es la primera en virtud de la forma de gobierno establecida, en la que el pueblo ejerce la soberanía  por medio de sus representantes debidamente elegidos.   Pero esta Primera República es insostenible en el tiempo debido a la cruenta resistencia del Reino hispano que se negaba a acceder a la soberanía e independencia de sus antiguas colonias.
         Perdida la Primera República, surge la posibilidad de su reconstitución (Segunda República)  tras la Campaña Admirable emprendida por Bolívar desde Nueva Granada hasta su entrada triunfal en Caracas.  Pero también se pierde y el 10 de diciembre de 1814 el ejército patriota queda disperso y exiliado hasta 1816 que desde Jamaica vuelve a invadir por las costas de Margarita y Carúpano hasta consolidarse con la Batalla de San Félix librada por el General Manuel Piar, el 11 de abril de 1817. 
         Ese mismo año, Bolívar toma definitivamente las riendas del ejército patriota, termina con la Campaña de Guayana y una vez librada la provincia con la Toma de Angostura, asienta en ella los Poderes Supremos de lo que conocemos como Tercera República.
         Es la Constitución de 1819, sancionada por el segundo Congreso de Venezuela o Congreso de Angostura, la que admite el nombre República.  República centralista a diferencia de la primera que era federal, pero esta Constitución prácticamente no entra en vigor debido a que ese mismo año el Congreso de Angostura decreta la constitución de una nueva Republica que une a Venezuela, Nueva Granada y Quito, todas divididas política y territorialmente en Departamentos.
         Esta flamante República  que hemos venido identificando como Colombia, la grande, o Gran Colombia, para diferenciarla de la actual, quedó disuelta en 1830 dando lugar a la Venezuela soberana e independiente de nuestros días.
         La Constitución que marca la separación de Venezuela de Colombia, fue sancionada el 22 de septiembre de 1830 por un Congreso reunido en Valencia, y divide al  territorio para su administración, en provincias, cantones y parroquias. La elección de gobernantes y representantes a los cuerpos deliberantes, se hacía a través de los Colegios Electorales cuyos electores eran escogidos por las asambleas primarias o parroquiales.  Las asambleas parroquiales designaban un elector o más por cada cantón, de acuerdo con su población.  Los electores se reunían luego en la capital  de la provincia y designaban al Presidente y Vicepresidente del Estado, senadores y representantes  al Congreso de la República así como a los miembros de la Diputación Provincial. El Presidente de la República resultaba electo con las dos terceras partes de los votos de los Colegios Electorales y en  caso de que ninguno de los postulados obtuviese el número de sufragios reglamentado, lo decidía el Congreso Nacional.
         De acuerdo con la Constitución de 1830,  había un diputado por cada cantón y la provincia con menos de siete cantones, y este era el caso de Guayana, nombraba, sin embargo, siete diputados distribuidos según su población.  Las diputaciones provinciales se reunían el día primero de noviembre de cada año en la capital de la provincia. Cada reunión ordinaria duraba treinta días, pero podían ser prorrogadas hasta por doce días más.
         Los primeros miembros de la Diputación Provincial de Guayana fueron José Tomás Machado, Bibiano Vidal, José Miguel La Grave, Serapio Machado, Nicanor Afanador, Pedro María Ortiz, Justo Lezama, Ildefonso Álvarez, Ascensión Farreras, Martiniano Rodil, Gregorio Punzel y Juan Vallés.
         La Constitución de 1858 sustituye el nombre de Diputación Provincial por el de Legislatura Provincial integrada a razón de tres diputados por cada cantón, electos por el voto directo y secreto de los ciudadanos del cantón, cada dos años.  El período de sesiones fue fijado en cuarenta días y la fecha de instalación el primero de octubre en la capital de la provincia.
         Entre sus atribuciones estaban la de elegir los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia así como los ministros de la Corte Superior, los senadores, favorecer y promover la inmigración de extranjeros, crear y suprimir cantones y parroquias, demarcar sus límites y delimitar las controversias sobre demarcaciones y atribuciones.
         Juan Bautista Dalla Costa Soublette, Presidente de la Provincia de Guayana  al término y triunfo de la Guerra Federal en 1863, convocó a la Legislatura Provincial, la cual se instaló bajo la presidencia de Miguel Aristeguieta, y entregó el gobierno  el 31 de julio.  Este cuerpo declaró la Provincia “Estado Soberano”,  y nombró un Gobierno Provisorio integrado por el mismo Dalla Costa en calidad de Presidente; Vicepresidente, Florentino Grillet y Designado, Merced Ramón Montes. Este gobierno fue renovado el 18 de diciembre del mismo año por otro, igualmente provisional, que integraba José María Frontado, en calidad de Presidente; José Fermín Laveaux, Vicepresidente y Tomás Machado, Designado.
         Dentro del llamado régimen de ipso, la Asamblea Legislativa también designó  representantes por Guayana a  la Asamblea Nacional Constituyente a los ciudadanos Pedro Cova, doctor Francisco Padrón, Licenciado Ramón Isidro Montes, Hilarión Gambús y Elías Calderón.
La Asamblea Nacional sancionó la Constitución Federal el 28 de marzo de 1864, la cual fue promulgada el 13 de abril en Santa Ana de Coro por el Presidente Juan Crisóstomo Falcón. La misma dividía al país en veinte Estados, eliminaba la pena de muerte, la prisión por deudas y disponía el sufragio universal  para elegir los poderes ejecutivos y legislativos. La República  pasó a llamarse Estados Unidos de Venezuela.
El mismo 13 de abril cuando fue promulgada la Constitución Nacional se instaló la Asamblea Legislativa para legislar conforme a sus normas matrices una nueva Constitución para el Estado Soberano de Guayana, dividido en Departamentos, Distritos y Caseríos. A partir de entonces, la Legislatura Provincial cambió su nombre por el de Asamblea Legislativa.  
Esta primera Asamblea Legislativa estuvo integrada por .Serapio Machado (Heres), en calidad de Presidente; Federico Alcalá (Upata), Vicepresidente; los diputados por Heres: Carlos Vallés, Facundo Vidal, José Silverio González y José I. Maneiro.  Los diputados por Upata: Pedro Cova, Emilio Aponte y Braulio Barrios, más los diputados por el Alto Orinoco: J. Jerónimo Maestres, José María Sanda, Antonio León, F. Méndez Díaz y Eduardo Julia García.  Juan B. León, Secretario. El 3 de mayo eligió un nuevo Gobierno, así: Presidente el mismo José María Frontado y Designados, el Licenciado Ramón Isidro Montes y doctor José Miguel Núñez La primera Constitución del Estado Soberano de Guayana fue sancionada el 31 de mayo de 1864.  Ejecutada por el Presidente del Estado, José María Frontado y refrendada por el Secretario de Gobierno, Pablo María Rodríguez.
El 28 de octubre, conforme a la nueva Carta del Estado, se instaló la  Asamblea Legislativa para inaugurar el primer período del gobierno federal constitucional, compuesta de los siguientes diputados: Miguel Aristeguieta, José Felipe Silva, Andrés Jesús Montes, Ramón Afanador, César Dalla-Costa, Merced Ramón Montes, Pedro Pérez, Narciso Villanueva, José Jacinto Ramírez, Juan José Campos, Elías Calderón, Rafael Rangel y Serapio Machado.
Para ese año 1864,  el Estado de Guayana se dividía en cuatro Departamentos: Heres, capital Ciudad Bolívar; Upata, capital Upata; Alto Orinoco, capital Caicara y Bajo Orinoco, capital Piacoa.  A partir de los años 70 se modificó la división político territorial y el Estado quedó dividido en los Departamentos Heres (Ciudad Bolívar), Guzmán Blanco (Upata), Roscio (Guasipati), Cedeño (Caicara) y Zea (Delta Amacuro).  Este último hasta 1884 que fue segregado del Estado de Guayana para ser transformado en Territorio Federal.
Con la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881, también conocida con el nombre de Constitución Suiza, por haberse inspirado en la Carta Magna de la Confederación Helvética, el Estado Soberano de Guayana pasó a ser definitivamente Estado Bolívar. Las Constituciones del Siglo XX a partir del gobierno de Cipriano  Castro, transforman los Departamentos en Distritos y así se mantienen hasta  diciembre de 1992 que la Asamblea Legislativa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Municipal,  cambia la figura del Distrito por la de Municipio Autónomo y los Municipios Foráneos pasan a ser  Parroquias.
Las antiguas Asambleas Legislativas mantuvieron su estructura política hasta la iniciación del actual proceso democrático iniciado regionalmente con la Constitución  de 1961, que prácticamente la revoluciona haciéndola más dinámica y activa.  Establece dos períodos de sesiones ordinarias durante el año e instituye la Comisión Permanente durante su lapso de receso, análoga al Congreso de la República.
Integran esa primera Asamblea Legislativa de la Democracia para un período de cinco años, los diputados electos Lucas Rafael Álvarez  (Presidente),  José Luis Machado Luengo (Primer Vicepresidente), Américo Fernández (Segundo Vicepresidente), Pedro Battistini Castro, Gervasio Vera Custodio, Ramón Zambrano Ochoa,  Pedro Collins Linche y dirigentes sindicales, Ramón Rojas Rojas, Daniel Naranjo Díaz y José Jesús López.  En total diez diputados: 7 de AD y 3 de URD, los cuales fueron proclamados el lunes 15 de diciembre de 1958  en el auditorio “Simón Rodríguez”, por el Presidente de la Junta Electoral Principal, señor Jorge Martínez.
Para entonces el Poder Legislativo funcionaba en la misma sede del Poder Ejecutivo, por lo que su instalación ocurrió allí, el 19 de enero de 1959.  Ese mismo año pasó a ocupar la Casa del Congreso de Angostura, donde sesionó hasta el segundo período constitucional al cabo del cual pasó a ocupar definitivamente la sede actual, es decir, el Auditorio Simón Rodríguez,  remodelado y adecuado con ese fin.
Y hasta el año 2000 que se dicta la Constitución bolivariana, desfilan como Presidentes, Lucas Rafael Álvarez (1959-1960), Daniel Naranjo Díaz (1960-1961), José Jesús López (1961-1962) Luis Eduardo Guerra Oyón (1962-1963), Américo Fernández (1963-1964 José Jesús López (1964-1965), Roger González (1965 1969), Francisco Álvarez Medina (1969-1970), Roger González (1970-1971), Humberto Fernández (1971-1972), Stella Cabrera (1972-1973), Alfonso Paraguán (73-74) Edgar Vallée Vallée (1974-1975), Jorge Martínez (1975-1978), Carlos Lee Guerra (1978-1979), David Natera Febres (1979-1980), Francisco López Quijada (1980-1981), Jesús Rodríguez Estanga (1981-1983), Jorge Martínez (1983-1984), Miguel Lima Ostos (1984-1985), Jesús Rodríguez Estanga (1985-1986), Omar González Moreno (1986-1987), Víctor Mezzoni Márquez (1987-1988), Alfredo Pérez. (1988-1989), Erlinda Guzmán Vera (1989-1990), Andrés Guillermo Tovar (1990-1991),  Luis Beltrán Franco 1991-1992),  Alejandro Silva (1994-1996),  Darío Morandi (1996-1997),  Aníbal Ramos (1997-1998), José Milazzo (1998-1999), Wladimir Vahlis (1999.
1999 marca el inicio de nuevos tiempos.  El electo Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, tras juramentarse como Jefe de Estado,  dio inicio a un proceso constituyente que se materializó en noviembre de ese mismo año con la vigente Constitución de la República Bolivariana, de 350 artículos y 18 disposiciones transitorias.
La Asamblea Nacional Constituyente, una vez promulgada la nueva Carta Fundamental, declaró a Ciudad Bolívar sede de la sesión de clausura en homenaje a la Constitución de 1819 y nombró una Comisión Legislativa Nacional, llamada también Congresillo, como poder transitorio  y con facultades para aprobar actos administrativos y contralores.  Este Congresillo, presidido por Luis Miquilena, nombró Comisiones Legislativas Regionales para sustituir eventualmente a las Asambleas Legislativas, que, en el caso del Estado Bolívar, quedó presidida por Juan Pablo Miranda.
El 30 de julio de 2000 se realizaron las elecciones, o megaelecciones, para legitimar las autoridades en todos los niveles.  Hugo Chávez Frías fue ratificado en la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para un período constitucional de seis años y en el Estado Bolívar resultó electo, Antonio Rojas Suárez, Gobernador para un lapso de cuatro años.  Con estas elecciones múltiples, Venezuela también recuperó la normalidad legislativa después de un año de transitoriedad al elegir y constituirse la Asamblea Nacional, órgano unicameral, de 165 miembros y sustituto del desaparecido Congreso bicameral que asumió la labor legislativa en 1958 y 1999
Regionalmente y conforme al artículo 162 de la Constitución, el Poder Legislativo lo ejerce en cada Estado, un Consejo Legislativo integrado por un número no mayor de quince ni menor de siete diputados, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.
El Consejo Legislativo Regional electo para sustituir a la antigua Asamblea Legislativa, figura que predominaba desde la Guerra Federal después de la llamada Diputación Provincial,  quedó integrado por un representante indígena, cuatro diputados de AD, dos del MAS y seis del MVR.   El CLR se instaló el 7 de agosto bajo la presidencia de John Gutiérrez, del MVR, y los diputados Tulio Gudiño; Miguel García, Rafael Muñoz, Simón Alfonzo, Luis Manuel Zerpa, Jorge Carrero, Aquiles Salazar, Orlando Pereira, Wilfredo Puertas, Arturo Montes, Tarik Saab y Manuel Joaquín Flores.  La Presidencia del diputado John Gutiérrez duró hasta el 2003 cuando fue electo por la Cámara el diputado Arturo Montes.
Las atribuciones del Consejo Legislativo Regional tienen que ver con las materias de la competencia estatal previstas para la organización y administración de la entidad federal tanto en la Constitución del Estado como en  la Constitución Nacional y otras leyes de la República.


Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación que tienen los diputados de rendir cuentas todos los años y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se rigen por las normas que la Constitución establece para los miembros de la Asamblea Nacional, pero estos parlamentarios sólo duran cuatro años en su ejercicio y pueden optar a la reelección.

Poder Legislativo en tiempo de Castro 1899-1908

1901
Cipriano Castro, recién llegado al Poder (1899), convocó a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Fundamental de Venezuela y elevar a seis años el período presidencial además de modificar la  autonomía a los Estados.  Otro tanto debían hacer las entidades federales, es decir, convocar Asambleas Legislativas Regionales para nuevas realidades legales dictadas por el Pensamiento Restaurador del nuevo régimen.
Conforme a la Ley Electoral, las Parroquias elegían a sus representantes en los Concejos Municipales de los  Distrito del Estado.  Estos  elegían los representantes del Distrito a la Asamblea Legislativa y ésta, a su vez, a los congresistas y Presidente de la República.
Para la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, los Concejos Municipales eligieron así:  Heres eligió a  José Tadeo Ochoa y Antonio Bello.  Cedeño a los Generales Manuel González Gil y Emilio César Santodomingo.  Sucre, a  Policarpo Espejo  y Timoteo Carvajal y concejo de Piar: Agustín Suegart y Rafael Acevedo.  La Legislatura se instaló  el 3 de junio de 1901 y eligió  José Tadeo Ochoa como Presidente y vicepresidentes:  Miguel Acevedo y Timoteo Carvajal.
Las Asambleas Legislativa deliberaban generalmente 30 días al año.  Los diputados, igual que los Concejales, no devengaban sueldos sino una “dieta” de 30 bolívares.  Prácticamente era un servicio honorable (Ad-honoren).  Cada diez días se renovaban las Directivas.
De manera, que la segunda década la presidió el general Fernando Calzadilla y Vicepresidentes: Dr. Luciano Mendible y Gral. Luis Alfaro Tiberio. El objeto era reformar, como en efecto ocurrió  el 15 de julio,  la Constitución del Estado para reducir a tres años el período del Gobernador y evitar su reelección.
        El 11 de diciembre de 1900, la Asamblea Legislativa también reformó la Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar “cuya capital es Ciudad Bolívar, se divide para su administración en cuatro distritos que se denominarán:  Heres capital Ciudad Bolívar; Cedeño capital Caicara;  Piar capital Upata; Sucre capital Moitaco, mientras se consigue la reincorporación de los Distritos que formaban los Territorios Yuruary y Delta Amacuro, como partes integrantes del Estado.
        A raíz de la llamada “Revolución o Guerra Libertadora” que duró casi tres años, todo se vino abajo y hubo de nuevo que reorganizar al país.

1904
Después de la Guerra Libertadora (1901-1903) liderada por Manuel Antonio Matos y que tuvo a Ciudad Bolívar como último baluarte, sometido por el gobierno tras cincuenta horas de sangrienta batalla, el Presidente Cipriano Castro procedió a re estructurar política y territorialmente al país y para ello convocó un nuevo Congreso Constituyentes que implicó para los entidades federales de los Estado Unidos de Venezuela convocar ejecutivamente nuevas Asambleas Legislativas y Concejos   Municipales.
Para ello, el Congreso Constituyente procedió a sancionar una  Ley de División Político Territorial dictada  en abril de 1904, para reducir a 13 los 20 Estados de Venezuela, de manera que el (1) Estado Aragua se extendió hasta Ortiz y El Sombrero.  (2) El Estado Bermúdez, con excepción de la Costa de Paria que forma el Territorio Cristóbal Colón y los distritos Independencia y Sotillo que pasan a la jurisdicción del Estado Bolívar. (3) Miranda. (4) Guárico que lo componían el resto de Guárico y Apure, menos Guasdualito que pasa al Estado Táchira.  (5) Estado Zamora compuesto por Zamora, Portuguesa y Cojedes.  (6) El Estado Lara extendido hasta Yaracuy.  Estados (7) Bolívar, (8) Falcón, (9) Zulia, (10) Carabobo, (11) Mérida, (12) Trujillo, (13) Táchira y Distrito Federal apegado a Petare, Los Teques y Margarita.  Quedan como Territorios Federales Los Roques, Cristóbal Colón, Amacuro, Yuruary y Alto Orinoco.
El 11 de Mayo de 1904, de acuerdo con las facultades que le otorgaba el Congreso Constituyente, el Presidente Cipriano Castro procedió a nombrar los Presidentes de los nuevos 13 Estados, entre ellos, al General Leoncio Quintana, presidente para el Estado Bolívar.  Entonces el Estado Bolívar había quedado formado por siete distritos en vez de cuatro que lo formaban anteriormente: Distritos Heres, capitl Ciudad Bolívar;  Cedeño, capital Caicara; Independencia, capital Soledad;  Miranda, capital Pariaguán; Sotillo, capital Uracoa;  Sucre, capital Moitaco  y Tadeo Monagas. Capital San Diego.
Era atribución de la Asamblea Legislativa nombrar el tren judicial del Estado conformado por la Corte Suprema de Justicia: la Corte Superior del Estado; Juzgado Superior del Estado; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil; Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal; Procurador General del Estado;  Fiscal del Ministerio Público y Defensor de Presos Pobres.
Período 1908-1911
En 1908 se abrió en el Estado el periodo electoral para renovación de los Poderes Públicos. La Ley fijaba el 14 de septiembre del año correspondiente para la Asamblea popular de los vecinos del municipio, hábiles para ello y elegir la junta de Sufragios que en el caso de Heres quedó formada por J. M. Mendoza Briceño, Domingo Ma. Navarro, Pacífico Núñez Marrón, Felipe Antonio Montes e Ismael Romero.   Se realizaron en cuatro días las Asambleas populares para la escogencia de concejales de distritos y representantes a la Asamblea Legislativa.
Resultaron electos diputados los doctores José Tadeo Ochoa y Antonio María Delgado, por Heres; doctores Luis Antonio Natera Ricci e Hilario Machado, por el distrito Independencia; doctores Wenceslao Monserrate Hermoso y Julio Calcaño, por Sucre; doctores Luis Godoy Fonseca Rafael Requena, por el distrito Monagas; coroneles Antonio María Baldó y Jerónimo Tinoco, por Cedeño y por el distrito Miranda, el Gral. Blas Arismendi y Cnel. Ricardo Ortiz.
La Asamblea Legislativa inauguró sus sesiones el primero de diciembre bajo la presidencia del doctor José Tadeo Ochoa, y fijó el 7 de diciembre de 1908 para la elección del Presidente del Estado.
Efectivamente, esa fecha y en horas de la mañana ocurrió la elección resultando favorecido como Presidente para el trienio 1908 − 1911, el Gral. Francisco Linares Alcántara.  Primer y segundo Vicepresidente, Dr. Antonio María Delgado y Gral. Timoteo Carvajal, respectivamente.
El 17 de diciembre, la Asamblea Legislativa eligió a los doctores Luis Alcalá Sucre, en calidad de Presidente; Wenceslao Monserrate Hermoso, como Relator y Cipriano Fry Barrios, Canciller, para conformar la Corte Suprema.

En 1908, el Concejo Municipal acordó  pedirle a la Asamblea Legislativa del Estado, planteara al  Congreso Nacional la posibilidad de reformar el Artículo 77 de la Constitución Nacional a fin de que  el “Ilustre Restaurador de la Patria” pueda ser reelegido para el período  que se inicia el 23 de mayo de 1911.  La Asamblea Legislativa correspondió, pero poco después cambió de parecer, pues a raíz del derrocamiento de Castro el 19 de diciembre por su compadre Juan Vicente Gómez, acordó  adherirse al nuevo gobernante que aprovechó la ausencia de Castro, quien se hallaba enfermo en Paris, para derrocarlo.

1908-1935 Tiempo de Gómez


DICTADURA DE GOMEZ
Juan Vicente Gómez, aprovechando la ausencia de su compadre enfermo, le dio un golpe de  estado el 19 de diciembre, tomando los cuarteles de Caracas  con los jefes adictos a su persona, arrestando al tren ministerial y a otros altos funcionarios castristas con la excusa  de la existencia de un complot para asesinarlo. La supuesta prueba del magnicidio era un telegrama  dirigido al Gobernador de Caracas  que contenía este mensaje:  “La culebra  se  mata por la cabeza". Aunque las pruebas nunca aparecieron se procedió a enjuiciar a  Castro  para  impedir legalmente su regreso al poder
Para legalizar el golpe de Estado, se sancionó en el congreso una Nueva Constitución (4.8.1909) que restablecía los 20 Estados Federales;   la institución del Concejo de Go­bierno con voto consultivo y voto deli­berativo. Vigencia a partir del 19 de abril de 1910, cuando se inicia el período constitucional.
Entre el golpe de 1908 y el inicio del nuevo pe­ríodo constitucional, Gó­mez ejerció con carácter provisional el Poder Eje­cutivo.
Tanto en el tren ministerial, en la burocracia regional y nacional, en el Concejo de Gobierno, el Congreso y otras instituciones públicas, fueron incorporados los más representativos caudillos y personalidades del partido liberal amarillo y del li­beralismo nacionalista.  En esa línea el Gobernador del Estado Bolívar fue llamado a ocupar el Ministerio de Relaciones Interiores y el General Arístides Tellería su sustituto como Presidente del Estado Bolívar.
Seguidamente y conforme a la nueva Constitución Nacional, dispuso Tellería lo concerniente a la reorganización del Estado asumiendo como parte del mismo Territorio Federal Yuruary, el cual había quedado abolido.  Convocó a elecciones para Asamblea Constituyente del Estado Bolívar disponiendo dos representantes de cada distrito y fijando el 25 de septiembre como día de las elecciones para los ciudadanos mayores de 21 años.
La Asamblea Legislativa Constituyente se instaló el 29 de octubre bajo la presidencia del Dr., Luis Alcalá Sucre, acompañado en la Directiva por los Vicepresidentes Gral. José Antonio Páez y Gral. Héctor Villegas.  Sesionó durante veinte días, al cabo de los cuales sancionó una nueva Constitución que dividió al Estado en dos secciones: Bolivar y Yuruary.  La sección Bolívar, capital Ciudad Bolívar  integrada por los distritos Heres, Sucre, Cedeño y la Sección Yuruary, por los distritos Roscio y Piar.  En cada sección un Gobernador de libre elección y remoción del Presidente del Estado.  Este último electo por la Asamblea Legislativa.
Inmediatamente después de promulgada la constitución, se inició la campaña para los Concejos de Municipios y Asamblea Legislativa.  Entre tanto, fueron postulados como candidatos a la Presidencia del Estado el General Zoilo Vidal, quien se hallaba de Presidente del Estado Sucre y el General Arístides Tellería.
El 20 de febrero, aniversario de la Guerra Federal, la cual fue conmemorada con la inauguración de la reconstrucción del Dique y el Paseo Falcón, se instaló la Asamblea Legislativa, bajo la Presidencia del Dr. Santiago Izaguirre.  Ese mismo día Tellería renunció para aceptar la postulación y entregó el Gobierno al Dr. Luis Alcalá Sucre, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero antes presentó el mensaje anual de su gestión ante los legisladores regionales.
Dio cuenta de todo lo hecho hasta entonces comenzando por dotar al Estado de un Himno a través de un concurso para la letra, el cual fue ganado por el poeta J. M. Agosto Méndez, conforme a decisión del Jurado compuesto por Hilario Machado, Dr. José Tadeo Ochoa y Juan Manuel Sucre.  En consecuencia se publicó un nuevo decreto aprobado el veredicto del Jurado y abriendo otro concurso para cubrir la parte musical, en la cual el Jurado integrado por los doctores Luis Alcalá Sucre, José Félix Armas e Hilario Machado hijo, favoreció la composición de Manuel Jara Colmenares, entonces director de la Banda del Estado.  El director de la Banda Marcial era José Francisco Calloca.
El 26 de febrero, luego de aprobado su Mensaje, el General Arístides Tellería fue electo por la Asamblea Legislativa, presidente constitucional del Estado Bolívar.  Consejeros: Dr. Luis Godoy, quien era inspector de Navegación del Orinoco y los generales Ramón Delgado Chalbauld y Anselmo Zapata Ávila. Suplentes: Generales Marcelino Torres García, Antonio Delgado Estévez y Antonio Celis Ruiz.
El primero de marzo, el Gral. Tellería  se declaró en ejercicio del Poder Ejecutivo y nombró Gobernador de la sección Bolívar al general José María Urbina y al General Juan Fernández Amparan, Gobernador de la Sección Yuruay.
El 10 de marzo la legislatura eligió al Gral. Julio Sarría Hurtado y al Dr. Alberto Smith, senadores por el Estado Bolívar. Días después y con vista a la celebración del centenario de la Independencia, el presidente del estado dictó importantes decretos dirigidos a mejorar la calidad urbana y social de la ciudad.
La Asamblea de Plenipotenciarios a nivel nacional y de los Estados para reformar la Constitución Nacional y Regionales y designar nuevas autoridades fue convocada por decreto del 21 de enero de 1914 del Ejecutivo Nacional, el cual resolvió romper el hilo constitucional al descubrir una vasta conspiración dirigida por el General Román Delgado Chalbaud, presidente de la Compañía de Navegación Fluvial y Costanera, y en la cual estaban comprometidos adherentes del liberalismo amarillo recién salidos del Gobierno entre ellos, Francisco Linares Alcántara, Francisco González Guinand y J. R. Pocaterra.   
Asamblea Legislativa convocada conforme decreto del Ejecutivo Nacional del 21 de enero de 1914, designó al militar y político general David Gimón, Presidente del Estado.   Su primer acto de gobierno tras nombrar a Dr. José María Delgado, Secretario General, dispuso la eliminación definitiva de las llamadas Secciones político-territoriales de Bolívar y el Yuruary.  A partir de entonces el Estado Bolívar comenzó a regirse como una unidad federal integral, tan sola divida en distritos.
El 2 de junio, la Asamblea aprobó una nueva Constitución y lo mismo hizo el Congreso o Asamblea Nacional reunida en Caracas.
La nueva Constitución Nacional permitía la reelección del Presidente de la República y eliminaba el Consejo de Gobierno; las ausencias o faltas del Presidente las podía suplir el Ministro que este  designara; sacaba de la sujeción del Presidente de la República la Comandancia General del Ejército.  Establecía el periodo presidencial de siete años y de tres años para restantes poderes públicos,  Congreso, Corte Federal de Justicia y legislatura regional.
Esta reforma constitucional provocó insurrección en varios Estados del país, incluyendo al Estado Bolívar, donde se había alzado Angelito Lanza, en tanto que el general Emilio Arévalo Cedeño invadía desde Colombia. La gestión del Gral. David Gimón concluyó el 25 de febrero cuando el Gral. Marcelino Torres García, fue electo por la Asamblea legislativa, Presidente Constitucional del Estado.

Período 1915-1918
El Gral. Marcelino Torres García fue electo por la Asamblea Legislativa el 25 de febrero de 1915 y tomó posesión de la Presidencia del Estado el día siguiente a las nueve de la noche, junto con el Dr. José de Jesús Gabaldón y el Gral. Anselmo Zapata Ávila, primer y segundo vicepresidente, respectivamente.
Nombró Secretario General de Gobierno al Dr. W. Monserrate Hermoso, quien cinco meses luego fue sustituido por Víctor Alberto Rodríguez y este finalmente por el Dr. J. M. Agosto Méndez.
En enero de 1921, tal como estaba pautado constitucionalmente, feneció el segundo período del general Marcelino Torres García y fue electo y juramentado en su lugar por la Asamblea Legislativa para el período trienal 1921 – 1923, el general Vicencio Pérez Soto, quien venía de ejercer la Presidencia de Estado Apure.

Lo acompañó en la Secretaria General el doctor Antonio María Delgado, quien residía en la casa donde estuvo preso Piar poco antes de su fusilamiento en la Plaza Mayor. 
Periodo 1924-1027
El General Silverio González, nativo de Cumaná, fue electo Presidente del Estado  Bolívar  para  el  trienio  1924 – 1927,  pero  prolongó  su  período  hasta  1930
cuando fue sustituido por el Dr. J. J. Gabaldón.

Recién dejaba la Gobernación del Estado Sucre cuando luego de haber sido transportado por mar hasta Barcelona, el Gral. Silverio González tomó allí un carro el 27 de febrero para dirigirse a Ciudad Bolívar a tomar posesión de la Presidencia del Estado para el período 1924 – 1927.

El 29, al mediodía, fue juramentado por la Asamblea Legislativa junto con el Gral. Marcelino Torres García y Anselmo Zapata Ávila, en calidad de primer y segundo vicepresidentes, respectivamente.

La llegada del nuevo Presidente del Estado casi coincide con la de Monseñor Miguel Antonio Mejía, quien luego de desempeñar durante veinte años la Vicaría Apostólica de Valera, fue consagrado Obispo de la Diócesis de Guayana.  Llegó a Ciudad Bolívar el 14 de marzo y tres meses después lo hizo el padre Diego Alonso Nistal, Obispo Partibus de Dorilea Y Vicario Apostólico de las Misiones del Caroní, con sede en Upata.
1926
Nueva Constitución Nacional para prolongar la vida del general Juan Vicente Gómez en el poder.  Esto implicaba igualmente reformar las Constituciones Regionales.  En Bolívar se instaló la Constituyente el 21 de diciembre bajo la presidencia del Dr. J. M. Agosto Méndez y el 25 el  Presidente Silverio González presentó su Mensaje y el Dr. Antonio María Delgado su Memoria y Cuenta.
De manera que el Estado Bolívar amaneció en 1926 con una nueva Constitución que poco modificada la anterior, pero que la ponía en sintonía con la Carta Fundamental de la República que el Dictador hacía modificar con la sola intención de perpetuarse en el Poder y evitar que el mando de las fuerzas armadas se alejara de sus manos.
El general Silverio González gobernó hasta el 18 de octubre de 1930 cuando fue destinado a la gobernación de Anzoátegui.  En su lugar fue designado el Dr. J. J. Gabaldón.

La reforma de la Constitución Nacional de marzo de 1929 transfirió al presidente de la República la facultad que tenían las Asambleas Legislativas de elegir a los Gobernadores o Presidentes de Estado.  Asimismo eliminó los Vicepresidentes. De allí que el doctor José de Jesús Gabaldón, fuese designado ejecutivamente por el Presidente de la República o, mejor dicho, transferido de la Gobernación de Anzoátegui a la de Bolívar, donde tomó posesión el 22 de octubre de 1930 y designó al Dr. Toribio Muñoz, Secretario General de Gobierno.
Esta reforma constitucional hizo inestable a los Presidentes de Estado, pues el tiempo de su mandato dejaba a un lado la soberanía regional, aunque generalmente espúrea, para someterse a las decisiones personales del Presidente de la República.  De allí que Gabaldón durase tanto como Juan Bautista Pérez en la Presidencia de la República.
Gómez, desde 1908 no había dejado de ejercer el Poder directamente a través de segundas personas, para lo cual demandaba reformas constitucionales que le permitían siempre ser, comandante general de las Fuerzas Armadas Nacionales, así el Presidente fuese otro como el Dr. Juan Bautista Pérez, quien ejerció entre 1929 y 1931, tiempo durante el cual se presentó en el país una crisis económica caracterizada por la falta de abastecimiento, desempleo y hambre.
Los poderes de Gómez al retornar al poder en julio de 1931 eran omnímodos pues no sólo concentraba en su persona el poder político y militar sino también la facultad de nombrar los Presidentes de Estado.





1935-1941- Período de López Clontreras



El gobernador Ovidio Pérez Agreda, fue juramentado por el Presidente de la Asamblea Legislativa, doctor J. M. Gómez Rengel, y sus dos primeros actos al tomar posesión fueron eliminar la Escuela Experimental de Sericultura y disponer la reorganización de la imprenta del Estado que hasta entonces realizó trabajos particulares.
La entrada de 1940 fue como tradicionalmente venia ocurriendo.  Largos toques de campañas, salvas de artillería en la Fortaleza El Zamuro, sirenas sonando desde los buques de rada y La Electricidad  y después las Radios de la ciudad en sintonía con el Mensaje de Presidente de la República. A las seis de la mañana, las autoridades enarbolaron el Pabellón Nacional en los edificios públicos y a la diez se instalaron la Asamblea legislativa bajo la presidencia del doctor J. M. Gómez Rengel y el Concejal Municipal, presidido por José Rosalino Flores. 
Seis días después, el doctor Ovidio Pérez Agreda presentó cuenta de su gestión ante la Legislatura.  En la ocasión, destacó la venta del Capitolio que ya había sido declarado Cuartel Tomás de Heres por el Presidente de la República, según decreto de julio del año anterior.  El Gobierno Nacional pagó al Estado 200 mil bolívares por le venta del inmueble y la cual fue impugnada por guayaneses residentes en Caracas al considerar que el mismo tenía un valor superior.  El edificio destinado en principio para un Hospital dedicado a San Juan de la Cruz, comenzó a ser construido en el último Gobierno de Juan Bautista Dalla Costa conforme a un proyecto del ingeniero polaco Alberto Lutowski, quien dejó inconclusa la obra a causa de su muerte por fiebre amarilla el 16 de enero de 1871.
Los 200 mil bolívares que recibió el Gobierno Regional por la venta del Capitolio, los destinó para la construcción de un Mercado y un Matadero modelos para Ciudad Bolívar.  Esto está contenido en un decreto de Pérez Agreda del 3 de mayo de 1939, en el cual se incluye igualmente la construcción de un Hospital para Upata y la desecación de tres Lagunas que rodean al pueblo de San Félix.
Asimismo, Pérez Agrega destacó en su mensaje a la Legislatura de 1940, la terminación del Palacio de Gobierno incluyendo mobiliario, todo a un costo de Bs. 91.744,15.  El día de su inauguración se colocó en el mismo los retratos de Bolívar y Sucre donados por el Presidente de la República, le primero, y el segundo por el Dr. Tito Chiossone.

1944
En enero de 1944, la Asamblea Legislativa sancionó la Ley Orgánica del Poder Municipal que devolvía a los cuerpos edilicios toda su tradicional autonomía. Asimismo la Asamblea aprobó la idea de regalarle una casa al médico, escritor y poeta de 72 años, J.M. Agosto Méndez, a través de suscripción popular, con motivo de sus Bodas de Oro profesionales. Se constituyó una Junta Pro-Hogar presidida por Monseñor Dámaso Cardozo y el Ejecutivo colaboró con 5 mil bolívares. Pero este extraordinario hombre humanitario falleció antes de que tal idea se hiciera realidad.
propio mayordomo, José Belisario.
      La nueva Asamblea Legislativa, producto de las elecciones de noviembre del año 1944, reformó la Ley de División Político-territorial para conformar los distritos Sucre y Roscio de la siguiente manera: Art. 4. E distrito Sucre se compone de los Municipios Caura, capital Maripa; Ribas, capital Purguey; Moítaco, capital Moítaco y Zoilo Vidal, capital Aripao: Art. 7. El distrito Roscio se compone de los Municipio Guasipati, capital Guasipati; El Callao, capital El Callao; Tumeremo, capital Tumeremo, Salom, capital El Miamo; Dalla Costa, capital El Dorado y Urdaneta, capital Santa Elena de Uairén.
         La Asamblea Legislativa aprobó esa reforma el 6 de febrero del 45, siendo presidente encargado el diputado Ángel H. Osuna. Entonces la Asamblea se reunía en la planta baja del Palacio de Gobierno. En 1959 tomó como sede la Casa del Congreso de Angostura y finalmente hizo propia a mediados de la década del 60, la Biblioteca Auditorio.

1948
La primera Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, electa directamente por el pueblo, se instaló el 12 de enero de 1948 y la integraron los diputados David Vhalis, en calidad de Presidente; Ramón Infante e Iris Bártoli de Salges, como primero y segundo vice-presidentes, respectivamente; Rafael Simonovis, Gregorio Vicente León, Randolf York, Luis Brines Parra, Rafael Delgado, Antonio Acosta, Antonio José Puppio, Reinaldo Fajardo (AD) y Dr. Benito Alegría (COPEI).

1953
El médico Fernando Huncal era el Presidente de la Asamblea Legislativa.