1901
Cipriano Castro, recién llegado al Poder (1899), convocó a una
Asamblea Constituyente para reformar la Carta Fundamental de Venezuela y elevar
a seis años el período presidencial además de modificar la autonomía a los Estados. Otro tanto
debían hacer las entidades federales, es decir, convocar Asambleas Legislativas
Regionales para nuevas realidades legales dictadas por el Pensamiento
Restaurador del nuevo régimen.
Conforme a la Ley Electoral, las Parroquias elegían a sus
representantes en los Concejos Municipales de los Distrito del Estado. Estos
elegían los representantes del Distrito a la Asamblea Legislativa y
ésta, a su vez, a los congresistas y Presidente de la República.
Para la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, los Concejos
Municipales eligieron así: Heres
eligió a José Tadeo Ochoa y Antonio Bello. Cedeño a los
Generales Manuel González Gil y Emilio César Santodomingo. Sucre, a
Policarpo Espejo y Timoteo Carvajal y concejo de Piar: Agustín Suegart y
Rafael Acevedo. La Legislatura se instaló el 3 de junio de 1901 y
eligió José Tadeo Ochoa como Presidente y vicepresidentes: Miguel
Acevedo y Timoteo Carvajal.
Las Asambleas Legislativa deliberaban generalmente 30 días al
año. Los diputados, igual que los
Concejales, no devengaban sueldos sino una “dieta” de 30 bolívares. Prácticamente era un servicio honorable
(Ad-honoren). Cada diez días se
renovaban las Directivas.
De manera, que la segunda década la presidió el general Fernando
Calzadilla y Vicepresidentes: Dr. Luciano Mendible y Gral. Luis Alfaro Tiberio.
El objeto era reformar, como en efecto ocurrió el 15 de julio, la
Constitución del Estado para reducir a tres años el período del Gobernador y
evitar su reelección.
El 11 de diciembre de 1900, la Asamblea Legislativa también
reformó la Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar “cuya
capital es Ciudad Bolívar, se divide para su administración en cuatro distritos
que se denominarán: Heres capital Ciudad
Bolívar; Cedeño capital Caicara; Piar
capital Upata; Sucre capital Moitaco, mientras se consigue la reincorporación
de los Distritos que formaban los Territorios Yuruary y Delta Amacuro, como
partes integrantes del Estado.
A raíz de la llamada “Revolución o Guerra Libertadora” que
duró casi tres años, todo se vino abajo y hubo de nuevo que reorganizar al
país.
1904
Después de la
Guerra Libertadora (1901-1903) liderada por Manuel Antonio Matos y que tuvo a
Ciudad Bolívar como último baluarte, sometido por el gobierno tras cincuenta
horas de sangrienta batalla, el Presidente Cipriano Castro procedió a re
estructurar política y territorialmente al país y para ello convocó un nuevo
Congreso Constituyentes que implicó para los entidades federales de los Estado
Unidos de Venezuela convocar ejecutivamente nuevas Asambleas Legislativas y
Concejos Municipales.
Para ello, el
Congreso Constituyente procedió a sancionar una Ley de
División Político Territorial dictada en
abril de 1904, para reducir a 13 los 20 Estados de Venezuela, de manera que el
(1) Estado Aragua se extendió hasta Ortiz y El Sombrero. (2) El Estado Bermúdez, con excepción de la
Costa de Paria que forma el Territorio Cristóbal Colón y los distritos
Independencia y Sotillo que pasan a la jurisdicción del Estado Bolívar. (3)
Miranda. (4) Guárico que lo componían el resto de Guárico y Apure, menos
Guasdualito que pasa al Estado Táchira.
(5) Estado Zamora compuesto por Zamora, Portuguesa y Cojedes. (6) El Estado Lara extendido hasta
Yaracuy. Estados (7) Bolívar, (8)
Falcón, (9) Zulia, (10) Carabobo, (11) Mérida, (12) Trujillo, (13) Táchira y
Distrito Federal apegado a Petare, Los Teques y Margarita. Quedan como Territorios Federales Los Roques,
Cristóbal Colón, Amacuro, Yuruary y Alto Orinoco.
El 11 de Mayo de 1904, de acuerdo con las facultades que le
otorgaba el Congreso Constituyente, el Presidente Cipriano Castro procedió a
nombrar los Presidentes de los nuevos 13 Estados, entre ellos, al General
Leoncio Quintana, presidente para el Estado Bolívar. Entonces el Estado Bolívar había quedado
formado por siete distritos en vez de cuatro que lo formaban anteriormente:
Distritos Heres, capitl Ciudad Bolívar;
Cedeño, capital Caicara; Independencia, capital Soledad; Miranda, capital Pariaguán; Sotillo, capital
Uracoa; Sucre, capital Moitaco y Tadeo Monagas. Capital San Diego.
Era atribución de la Asamblea Legislativa nombrar el tren judicial
del Estado conformado por la Corte Suprema de Justicia: la Corte Superior del
Estado; Juzgado Superior del Estado; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil; Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal; Procurador General del
Estado; Fiscal del Ministerio Público y
Defensor de Presos Pobres.
Período
1908-1911
En 1908 se abrió
en el Estado el periodo electoral para renovación de los Poderes Públicos. La Ley
fijaba el 14 de septiembre del año correspondiente para la Asamblea popular de
los vecinos del municipio, hábiles para ello y elegir la junta de Sufragios que
en el caso de Heres quedó formada por J. M. Mendoza Briceño, Domingo Ma.
Navarro, Pacífico Núñez Marrón, Felipe Antonio Montes e Ismael Romero. Se realizaron en cuatro días las Asambleas
populares para la escogencia de concejales de distritos y representantes a la
Asamblea Legislativa.
Resultaron
electos diputados los doctores José Tadeo Ochoa y Antonio María Delgado, por
Heres; doctores Luis Antonio Natera Ricci e Hilario Machado, por el distrito
Independencia; doctores Wenceslao Monserrate Hermoso y Julio Calcaño, por
Sucre; doctores Luis Godoy Fonseca Rafael Requena, por el distrito Monagas; coroneles
Antonio María Baldó y Jerónimo Tinoco, por Cedeño y por el distrito Miranda, el
Gral. Blas Arismendi y Cnel. Ricardo Ortiz.
La Asamblea
Legislativa inauguró sus sesiones el primero de diciembre bajo la presidencia
del doctor José Tadeo Ochoa, y fijó el 7 de diciembre de 1908 para la elección
del Presidente del Estado.
Efectivamente,
esa fecha y en horas de la mañana ocurrió la elección resultando favorecido
como Presidente para el trienio 1908 − 1911, el Gral. Francisco Linares
Alcántara. Primer y segundo
Vicepresidente, Dr. Antonio María Delgado y Gral. Timoteo Carvajal,
respectivamente.
El 17 de
diciembre, la Asamblea Legislativa eligió a los doctores Luis Alcalá Sucre, en
calidad de Presidente; Wenceslao Monserrate Hermoso, como Relator y Cipriano
Fry Barrios, Canciller, para conformar la Corte Suprema.
En 1908, el Concejo Municipal acordó pedirle a la Asamblea Legislativa del Estado,
planteara al Congreso Nacional la
posibilidad de reformar el Artículo 77 de la Constitución Nacional a fin de
que el “Ilustre Restaurador de la
Patria” pueda ser reelegido para el período
que se inicia el 23 de mayo de 1911.
La Asamblea Legislativa correspondió, pero poco después cambió de
parecer, pues a raíz del derrocamiento de Castro el 19 de diciembre por su
compadre Juan Vicente Gómez, acordó
adherirse al nuevo gobernante que aprovechó la ausencia de Castro, quien
se hallaba enfermo en Paris, para derrocarlo.
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